Con Milagros Fernandez VENDE ALQUILA Y GANA

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MILAGROS FERNANDEZ

domingo, 29 de noviembre de 2015

Multiplique sus UTILIDADES más del ciento x uno

Milagros Fernandez

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Multiplique  sus utilidades

Una opción para proteger sus ahorros es la de invertir en activos; por ejemplo, comprar un  apartamento, casa, terreno, oficina, local comercial, galpón, etc. , vehiculo, línea blanca o marrón,  instrumentos o equipos para el ejercicio de su profesión, computadoras, reparar su casa, apartamento, etc. Un seguro, planes de pensión, etc,.

Lo que sucede es que al comprar un ACTIVO esta protegiéndose de la inflación, ya que el activo adquirido va revalorizándose con el tiempo.

Jamás confié su dinero a empresas o personas no autorizadas

Fuente: Jose Grasso Vecchio Ultima Noticias Pág. 18  29/11/2015 


Recomendaciones de INVERSIONES 

1.- Cuando compre su línea blanca o marrón solicita su factura original.

2.- Si te gusta mucho el vehiculo, revisa su antecede y firma en notaria, haz un gasto    extra, pero tiene tu inversión segura.

3.- Cuando compre un  apartamento, casa, terreno, oficina,  (inmueble) hazlo, a través de una inmobiliaria de confianza y tenga años en el mercado de Venezuela. 

Ejemplo: Milagros Fernandez Bienes Raíces…Garantiza la compra, alquiler y venta de su apartamento, casa, terreno, galpón…LA EMPRESA tiene abogados inmobiliario reconocido a nivel nacional e internacional  y asesores inmobiliario de confianza con años de experiencia inmobiliaria que endosa su INVERSIÓN y van a tener tranquilidad y seguridad jurídica legal inmobiliaria  hasta que protocolice en REGISTRO y le entregue su llave de su INVERSIÓN…






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jueves, 26 de noviembre de 2015

Propietarios estamos a la orden....



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MFDINERO sinónimo de profesionalismo, honestidad, integridad y calidad. Milagros Fernandez 04123605721

 

Posted by Milagros Fernandez on sábado, 21 de noviembre de 2015

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Hermoso Arco Iris, lleno de muchas Bendiciones


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Una foto publicada por Milagros Fernández 04123605721 (@mfdinero) el

sábado, 21 de noviembre de 2015

Desea comprar apartamento, casa, terreno...te recomiendo ¡¡¡¡¡¡¡



Milagros Fernández
Asesor Inmobiliario e Inversión 
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MFDINERO es el nombre que utiliza Milagros Fernández, la agente inmobiliaria en Venezuela, en sus redes sociales, especialmente en Instagram con el usuario @mfdinero.

It's her professional brand name online where she promotes her real estate services and FINANCIERO  shares property listings in Venezuela, primarily in Caracas.

MILAGROS FERNANDEZ

Inmobiliaria MFDINERO se refiere a  
Milagros Fernández ,
 asesora inmobiliaria y financiera que
trabajó 
en Venezuela,
especialmente enfocada
en Caracas
,
ayudando en la compra, venta, alquiler
y
administración de propiedades,

ASI
como en asesoramiento de inversión y marketing digital para el sector,
buscando conectar a las personas con sus objetivos habitacionales
 y
de negocio, con un enfoque personal y digital . 




¿Quién es?
  • Nombre:  Milagros Fernández.
  • Rol:  Asesor de Inversiones y Bienes Raíces.
  • Enfoque:  Profesional global en bienes raíces y finanzas, con servicio personalizado en Caracas, Venezuela, Miami, Orlando... 
Servicios ofrecidos:
  • Bienes raíces:  Compra, venta, alquiler de propiedades (casas, departamentos, oficinas).
  • Asesoramiento:  Ayudar a personas y empresas a alcanzar sus objetivos financieros e inmobiliarios.
  • Marketing Digital:  Mejorando resultados en marketing digital, marketing y ventas para PYMES. 
Presencia en línea:
  • Utiliza las redes sociales, especialmente Instagram (@mfdinero), para promocionar sus servicios y conectar con los clientes, enfocándose en la prosperidad y la atención personalizada. 
En resumen:  Si buscas Inmobiliaria MFDINERO, buscas los servicios profesionales de Milagros Fernández para invertir, comprar, vender o alquilar propiedades en Venezuela, Orlando, Miami, etc. con un toque moderno y digital. 






sábado, 14 de noviembre de 2015

Cambia Tu Vida en 17 Segundos (Abraham Hicks)

Milagros Fernandez

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Cambia Tu Vida en 17 Segundos (Abraham Hicks)

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Busqueda de Propiedades

EL PODER DE UNO ES EL PODER DE MUCHOS REMAX






A continuación se presenta un resumen de los artículos que conforman la Ley sobre el Régimen Especial de Arrendamiento de Bienes Inmuebles para Vivienda (Boletín Oficial N° 7.065 Extraordinario):

Capítulo I: Disposiciones generales

* Artículo 1 (Objeto): Crea el régimen especial de arrendamiento de viviendas con el fin de satisfacer las necesidades de vivienda, garantizar el derecho a la vivienda y proteger el mercado inmobiliario nacional.

* Artículo 2 (Ámbito de aplicación): Se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento pactados o formalizados con posterioridad a su entrada en vigor. Quedan excluidas las viviendas ya adquiridas mediante contratos de arrendamiento anteriores, los terrenos sin urbanizar, las propiedades rurales, los fondos comerciales, los hoteles/negocios turísticos, los locales comerciales/industriales y las ocupaciones derivadas de una relación laboral.

¿Qué cosas quedan completamente FUERA de esta ley?

Para que no haya confusiones, la ley detalla específicamente los casos que no se rigen por esta nueva norma:

  • 🏠 Contratos viejos: Viviendas alquiladas mediante contratos firmados antes de la vigencia de esta ley.

  • 🌾 El campo y terrenos: Fincas rurales o terrenos sin urbanizar.

  • 🏪 Negocios y turismo: Locales comerciales, naves industriales, hoteles o alojamientos turísticos.

  • 💼 Viviendas por trabajo: Casas u ocupaciones que una empresa te da debido a una relación laboral.




* Artículo 3 (Objetivo): Busca promover el arrendamiento como un mecanismo complementario y transitorio (especialmente para los jóvenes), impulsar la economía y garantizar la seguridad jurídica con procedimientos ágiles y equilibrados.

* Artículo 4 (Principios): Se rige por los derechos humanos, la justicia social, la solidaridad, la corresponsabilidad, la seguridad jurídica, la igualdad, la no discriminación, la libertad económica y la autonomía de la voluntad.

* Artículo 5 (Interés particular y orden público): Las normas relativas a los contratos son de interés particular, pero todas las disposiciones de esta ley son de orden público.

* Artículo 6 (Voluntad de las partes): Los contratos se rigen por los acuerdos de las partes (siempre que no contradigan la ley) y, alternativamente, por el Código Civil.

Capítulo II: Del arrendamiento de bienes inmuebles para vivienda

* Artículo 7 (Contrato de arrendamiento): Es el acuerdo en el que una parte cede el uso total o parcial de una propiedad para vivienda y la otra paga una determinada tarifa.

* Artículo 8 (Forma del contrato): Debe ser escrito y contener la identificación de las partes, la propiedad, la duración, el precio y la forma de pago, los servicios relacionados y quién asume los servicios públicos.

* Artículo 9 (Autenticación del contrato): Opcionalmente, puede autenticarse ante un notario público o realizarse de forma privada, perfeccionado por la voluntad de las partes.

* Artículo 10 (Condiciones mínimas): Los edificios deben ser habitables. Está prohibido alquilar viviendas en zonas de alto riesgo, construidas con materiales peligrosos y perecederos, o provenientes de demoliciones o construcciones peligrosas sin terminar.

Artículo 11 (Duración): La duración y sus prórrogas serán acordadas por las partes; a falta de acuerdo, se entenderá por un año. Si ninguna de las partes declara su terminación al vencimiento, continuará vigente en los mismos términos.

* Artículo 12 (Canon de Arrendamiento): Libremente acordado entre las partes sin más limitaciones que las de esta ley.

* Artículo 13 (Ajustes de cuotas): Permanece fijo durante la vigencia del contrato. En extensiones en bolívares, el ajuste no puede exceder la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del BCV.

Artículo 14 (Pago del canon): Salvo pacto en contrario, se paga mensualmente. Si está fijado en moneda extranjera, se puede pagar en bolívares al tipo de cambio oficial del BCV vigente el día del pago.

* Artículo 15 (Uso, cuidado y reparaciones): Uso exclusivamente residencial con la debida diligencia. Las reparaciones que superen el 30% del alquiler son responsabilidad del propietario (excepto en caso de daños por negligencia del inquilino), y las que sean iguales o inferiores al 30% son responsabilidad del inquilino.

* Artículo 16 (Garantía): El mantenimiento y los servicios en mora pueden garantizarse mediante una póliza de daños (hasta 3 meses de renta) o un depósito en efectivo/bancario (hasta 3 meses), también pagadero al equivalente en bolívares según el tipo de cambio del BCV.

* Artículo 17 (Pólizas de Daños): Las aseguradoras públicas y privadas deben ofrecer pólizas asequibles para garantizar la conservación de los edificios, reguladas por la Superintendencia de Actividades Aseguradoras.




* Artículo 18 (Devolución del depósito): El propietario deberá devolver el depósito dentro de un plazo de 15 días consecutivos después de la finalización del contrato y revisar el buen estado del edificio, pudiendo descontar cualquier reparación o servicio atrasado.

Artículo 19 (Pagos por servicios): Salvo acuerdo contrario, el inquilino paga la electricidad, el agua, el gas, el inodoro, el teléfono, la televisión e internet. El propietario paga los impuestos de condominio y municipales.

Artículo 20 (Preferencia de oferta): Si el propietario decide vender y el arrendatario tiene más de dos años de solvencia en el inmueble, tendrá derecho de compra preferente sobre terceros. Deberá responder a la oferta en un plazo de 15 días.

* Artículo 21 (Notificación digital): Las partes podrán indicar una dirección electrónica para las notificaciones si se garantiza la autenticidad y la recepción de conformidad con la ley de mensajes de datos.

Capítulo III: Terminación de la relación de arrendamiento

* Artículo 22 (Terminación del contrato): Finaliza por vencimiento del plazo, acuerdo mutuo, terminación anticipada legal, decisión unilateral del arrendatario o destrucción total del edificio debido a caso fortuito o fuerza mayor.

* Artículo 23 (Terminación anticipada - Reclamación del propietario): El arrendador podrá exigir la terminación anticipada por: falta de pago de 3 rentas consecutivas, falta de pago de servicios públicos durante 3 meses consecutivos, cesión/subarriendo sin autorización, daños mayores o reformas no autorizadas, uso distinto al de vivienda o uso indebido, abandono o las causas establecidas en el contrato.

* Artículo 24 (Rescisión unilateral): El arrendatario puede rescindir el contrato unilateralmente en cualquier momento, aceptando opcionalmente una indemnización de hasta 2 meses de alquiler.

Capítulo IV: Resolución de controversias y disposiciones finales

* Artículo 25 (Resolución de conflictos): Los conflictos y el incumplimiento se resuelven mediante mediación/conciliación, centros de arbitraje o ante los juzgados municipales mediante el procedimiento de juicio sumario (independientemente del monto).

* Artículo 26 (Promoción de centros de mediación y arbitraje): El Estado fomentará la creación de centros de resolución alternativa de conflictos y de jueces de paz para facilitar el acceso de la población.

* Artículo 27 (Desalojo de la propiedad): La orden de desalojo solo puede ser emitida por un juzgado municipal o un tribunal arbitral de conformidad con la ley, ejecutada según las reglas del Código de Procedimiento Civil.

* Disposición transitoria única: Las leyes anteriores que regulaban los alquileres y prohibían los desahucios arbitrarios no se aplican a las nuevas relaciones bajo este régimen especial.

* Disposición final única: La ley entra en vigor a partir de su publicación oficial en el Boletín Oficial (7 de agosto de 2026).


Apoyo y protección de la propiedad: Artículo 17 y política de vivienda.


Análisis del artículo 17 de la Ley sobre el Régimen Especial de Arrendamiento El marco jurídico en materia de arrendamientos de vivienda establece mecanismos para la protección de los bienes tanto de los propietarios como de los arrendatarios. 


En este contexto, el artículo 17 de la Ley sobre el Régimen Especial de Arrendamiento Inmobiliario para Vivienda establece que las compañías de seguros deben ofrecer pólizas de seguro contra daños adecuadas a las realidades del sector, bajo la dirección y supervisión del Estado. 


Esto garantiza un instrumento ideal para salvaguardar el valor de la infraestructura frente a imprevistos. Vanguard Solutions con Póliza de Hogar Para proteger sus activos cumpliendo con los estándares de seguridad necesarios, la Póliza de Seguro ofrece planes de protección con los siguientes beneficios y características: 

 * Requisitos de contratación sencillos: 

 Se requiere documento de identidad y RIF actualizado, formulario de solicitud firmado y un registro fotográfico de la mercancía con fecha y hora.  

* Coberturas integrales clave:    

* Eventos sísmicos (terremoto o sismo).    

* Incendios y cobertura básica.    

* Pérdidas debidas a robo o hurto.    

* Daños en los cristales y averías en los equipos electrónicos.   

 * Servicio de soporte disponible para planes superiores a 100.000 USD.  

* Plan de bonificación competitivo:

 Disponemos de opciones adaptadas a diferentes escalas de edificios y contenidos, con precios asequibles que oscilan entre los 60 y los 500 dólares estadounidenses.

Asesoramiento estratégico: Juntos diseñamos un presupuesto a medida para proteger su inversión de forma eficiente, empática y segura. Contáctenos. 

 *Milagros Fernández — Gerencia Global de Negocios    * WhatsApp: 584123605721





Muy cordialmente, me despido de ti (es).
Atentamente,


Agente inmobiliario y de inversiones N° 4.942
PREANI - PADI
Gestión de negocios inmobiliarios nacionales e internacionales.
Mensaje de texto móvil +58 0412.3.60.57.21

@mfdinero 


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